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Persona privada de libertad

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretaci贸n justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situaci贸n de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

Garant铆a del derecho a la salud de personas privadas de libertad

209-15-JH/19 y acumulado

Garant铆a del derecho a la salud de personas privadas de libertad

En una sentencia de revisi贸n de h谩beas corpus, la Corte reafirm贸 que el derecho de las personas privadas de libertad a acceder a servicios de salud debe ser garantizado sin exclusi贸n alguna, asegurando atenci贸n m茅dica, tratamientos y medicamentos adecuados y de calidad.

Para ello, estableci贸 tres mecanismos principales: i) atenci贸n dentro de los centros de privaci贸n de libertad, garantizada por el sistema de rehabilitaci贸n social a nivel nacional; ii) acceso a tratamientos especializados fuera del centro, mediante pol铆ticas y programas del sistema de salud p煤blica, cuando la condici贸n de la persona requiera atenci贸n permanente y continua; iii) medidas alternativas a la privaci贸n de libertad, en casos excepcionales donde la situaci贸n de salud lo amerite.

Adem谩s, la Corte determin贸 que la acci贸n de h谩beas corpus es un mecanismo leg铆timo para corregir vulneraciones al derecho a la salud de las personas privadas de libertad y exigir atenci贸n m茅dica inmediata.

98-23-JH/23

L铆mites del h谩beas corpus en casos de salud

La Corte analiz贸 tres sentencias de h谩beas corpus (HC) y estableci贸 criterios clave para su aplicaci贸n en casos de vulneraci贸n del derecho a la salud. Destac贸 que los jueces deben observar y aplicar obligatoriamente el HC correctivo cuando se alegue afectaci贸n a este derecho.

Adem谩s, enfatiz贸 que las resoluciones deben centrarse exclusivamente en los accionantes o beneficiarios del proceso, sin que sea posible extender sus efectos a terceros ajenos al caso. Asimismo, en las causas 887-22-JH y 1007-22-JH, determin贸 que los accionantes incurrieron en abuso de derecho al intentar ejecutar una sentencia constitucional a trav茅s de esta garant铆a.

Con esta decisi贸n, la Corte refuerza el uso adecuado del h谩beas corpus, asegurando su correcta aplicaci贸n en beneficio de quienes realmente lo necesitan.

8-24-RC/24

Personas privadas de la libertad como grupo de atenci贸n prioritaria

La Corte Constitucional analiz贸 una propuesta de reforma a la Constituci贸n que buscaba eliminar a las personas privadas de libertad de la lista de grupos de atenci贸n prioritaria. El caso lleg贸 a la Corte para determinar si este cambio pod铆a realizarse mediante el procedimiento de reforma parcial.聽

La Corte se帽al贸 que reconocer a las personas privadas de libertad como un grupo de atenci贸n prioritaria no es una simple denominaci贸n, sino una garant铆a que responde a su situaci贸n de vulnerabilidad. Esta protecci贸n implica obligaciones del Estado para asegurar condiciones dignas, el respeto de sus derechos y una adecuada rehabilitaci贸n social.聽

La Corte concluy贸 que la propuesta eliminaba de manera permanente una protecci贸n especial prevista en la Constituci贸n y reduc铆a las obligaciones estatales frente a este grupo. Por ello, determin贸 que la reforma no pod铆a tramitarse mediante el procedimiento planteado y record贸 que las modificaciones constitucionales deben considerar su impacto en la protecci贸n integral de los derechos.

39-21-JH/25

Protecci贸n de la integridad de las personas privadas de libertad frente a amenazas en prisi贸n

La Corte Constitucional revis贸 varios casos en los que personas privadas de libertad denunciaron amenazas, intimidaciones y hostigamientos dentro de los centros de rehabilitaci贸n social. A partir de estos casos, la Corte estableci贸 criterios para que las autoridades judiciales protejan de manera adecuada su derecho a la integridad personal.聽

La Corte se帽al贸 que las personas privadas de libertad conservan su derecho a la integridad f铆sica y psicol贸gica, y que este debe ser protegido frente a riesgos reales dentro de los centros de detenci贸n. Para evaluar estas situaciones, las autoridades deben considerar que el Estado tiene una responsabilidad especial debido a su deber de custodia y que, ante una duda razonable, la protecci贸n debe favorecer a la persona afectada.聽

La Corte determin贸 que los jueces pueden adoptar medidas para proteger la integridad de las personas privadas de libertad, siempre que estas respeten los l铆mites establecidos por la ley y no sustituyan los mecanismos ordinarios previstos para la gesti贸n penitenciaria. Adem谩s, estableci贸 qui茅nes son las autoridades responsables de conocer y responder estos casos.聽

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