Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretaci贸n justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situaci贸n de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de la naturaleza.
Reconocimiento de los derechos de la naturaleza y protecci贸n de animales silvestres
253-20-JH/22
Reconocimiento de los derechos de la naturaleza y protecci贸n de animales silvestres
La Corte Constitucional resolvi贸 una acci贸n de h谩beas corpus presentada en favor de una mona chorongo que vivi贸 18 a帽os en una vivienda humana. La accionante, quien la cri贸 desde su primer mes de vida, solicit贸 su devoluci贸n despu茅s de que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transici贸n Ecol贸gica (MAATE) la decomisara y trasladara a un centro de manejo de fauna silvestre. Para cuando la acci贸n fue presentada, la mona hab铆a fallecido.
La Corte Constitucional analiz贸 el caso y determin贸 que los animales son sujetos de derechos, protegidos por los derechos de la naturaleza, lo que implica que deben ser resguardados por el Estado y la sociedad. Adem谩s, estableci贸 que sus derechos pueden ser tutelados a trav茅s de mecanismos de la justicia ordinaria y de la justicia constitucional.
Los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza
22-18-IN/21
Los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza
La Corte Constitucional resolvi贸 una acci贸n p煤blica de inconstitucionalidad, presentada por organizaciones ambientalistas, en contra de disposiciones del C贸digo Org谩nico del Ambiente (COAM) y su reglamento (RCOAM), que permit铆an actividades productivas e infraestructura en los manglares, regulaban los monocultivos y afectaban el derecho a la consulta previa.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional determin贸 que los manglares son ecosistemas de vital importancia para la biodiversidad, la mitigaci贸n del cambio clim谩tico y la protecci贸n costera. Concluy贸 que permitir actividades productivas en estos ecosistemas, sin restricciones claras, pon铆a en riesgo su conservaci贸n y afectaba los derechos de la naturaleza. Por ello, declar贸 inconstitucional la expresi贸n 芦otras actividades productivas禄, dentro del COAM, ya que su vaguedad podr铆a permitir intervenciones da帽inas para los manglares.
Respecto a la consulta previa, enfatiz贸 que es un derecho de las comunidades y pueblos ind铆genas, y que debe garantizarse antes de cualquier proyecto que pueda afectar su entorno. Tambi茅n se帽al贸 que el Estado debe establecer mecanismos efectivos para la participaci贸n ciudadana en decisiones ambientales, asegurando transparencia y acceso a la informaci贸n.
El control del ruido y la protecci贸n del derecho a un ambiente sano
聽1561-19-JP/25
El control del ruido y la protecci贸n del derecho a un ambiente sano
La Corte analiz贸 la acci贸n de protecci贸n propuesta por una persona que denunci贸 afectaciones a su salud por el ruido generado por una f谩brica en el cant贸n Portoviejo. Seg煤n indic贸, esta situaci贸n le causaba molestias constantes y estr茅s, por lo que present贸 la demanda contra la empresa y el municipio.聽
La Corte explic贸 que, para presentar este tipo de acciones contra empresas privadas, es necesario demostrar que existe un da帽o grave. En este caso, determin贸 que no se comprob贸 ese nivel de afectaci贸n, por lo que la acci贸n no cumpl铆a con los requisitos frente a la empresa.聽
En cuanto al municipio, la Corte concluy贸 que no vulner贸 el derecho a un ambiente sano, ya que actu贸 de manera diligente ante las denuncias. Realiz贸 inspecciones, mediciones de ruido y aplic贸 la normativa ambiental correspondiente. Por ello, consider贸 que cumpli贸 con su deber de control para proteger este derecho.
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