Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas con enfermedad catastróficas.
El derecho al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces: desafíos estructurales
Sentencia Nº 679-18-JP/20
El derecho al acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces: desafíos estructurales
La Corte Constitucional revisó un problema complejo y estructural de la Red de Salud Pública Integral del Ecuador, evidenciado -con varios casos de personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad- que, a pesar de haber solicitado tratamiento especializado y entrega de medicamentos, a través de acciones de protección, no pudieron acceder a los mismos. Los medicamentos no fueron provistos por el Estado, por varios motivos: no existen en bodegas, la compra tarda, el uso y comercialización del medicamento, no está autorizado, no existe presupuesto, entre otros.
En la sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho a la salud tiene tres grandes componentes: i) la consecución del disfrute del más alto nivel posible de salud; ii) la disponibilidad; y, iii) el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces. Asimismo, indicó que el acceso a medicamentos debe garantizarse en cada caso, siempre que los medicamentos reúnan tres condiciones: a) calidad; b) seguridad; y, c) eficacia.
En estos casos, al no haberse garantizado el acceso oportuno a los medicamentos y tratamientos que requerían las personas, la Corte Constitucional destacó la vulneración de los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna, y recordó la obligación del Estado de brindar una atención oportuna y de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas, especialmente a quienes enfrentan enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
Garantía del derecho a la salud y atención prioritaria a personas adultas mayores
Sentencia Nº 3144-17-EP/24
Garantía del derecho a la salud y atención prioritaria a personas adultas mayores
La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer adulta mayor que padecía diabetes, quien falleció por una infección bacteriana grave mientras se tramitaba una acción de protección interpuesta por su hijo, en la que se solicitaba la adopción de las medidas necesarias para que su madre accediera a un tratamiento médico adecuado.
En la sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho constitucional a la salud es uno de los deberes primordiales del Estado y está compuesto por cuatro elementos: i) disponibilidad; ii) accesibilidad; iii) aceptabilidad; y, iv) calidad.
La Corte Constitucional declaró que se vulneró el derecho a la salud en los componentes de disponibilidad y accesibilidad, durante la hospitalización y después de que la persona fuera dada de alta de una institución de salud que es parte de la Red Pública Integral de Salud, debido a la falta de disponibilidad de camas para recibir a la paciente en atención de emergencia; a cuidados deficientes por parte del personal; a la negativa a aplicar un procedimiento por supuesta falta de consentimiento por parte de los familiares de la paciente, y a la falta de medicamentos necesarios para tratar su afección.
Además, ante la grave crisis que atraviesa el sistema de salud pública, se destacó la importancia de que el Ministerio de Salud Pública (MSP) emprenda las acciones necesarias para, de manera prioritaria, adquirir los medicamentos que no se encuentran disponibles en los hospitales y atender a los pacientes tomando en cuenta su condición de vulnerabilidad.
Estabilidad laboral reforzada para personas con VIH
Sentencia Nº 2904-22-EP/24
Estabilidad laboral reforzada para personas con VIH
La Corte Constitucional revisó dos casos de personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), quienes fueron desvinculadas de sus trabajos sin que se respetara su derecho a la estabilidad laboral reforzada. Una de ellas trabajaba en una empresa privada; mientras la otra laboraba en el sector público.
En la sentencia 2846-18-EP/24, la Corte Constitucional estableció la siguiente regla: si (i) un empleado bajo el régimen del Código del Trabajo, que tiene VIH o que vive con sida, (ii) es separado de su lugar de trabajo por argumentos que denotan una conexión directa con su estado de salud y no se justifican otras razones para su despido intempestivo, y (iii) la empresa fue notificada o conocía sobre su condición de salud de VIH o sida [supuesto de hecho], entonces se vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.
Luego, en la sentencia 2904-22-EP/24, la Corte Constitucional puntualizó que la protección laboral reforzada de las personas que tienen VIH o que viven con sida no está asociada a la naturaleza del empleador (público o privado), o al tipo de relación laboral de una persona. Por lo tanto, dicha regla debe aplicarse a los casos de despido de personas con VIH, tanto en el sector público como en el privado.
Las sentencias enfatizaron que las personas con VIH no pueden ser despedidas arbitrariamente por razones relacionadas con su salud, y que el empleador tiene la obligación de realizar ajustes razonables o reubicar al trabajador, antes de considerar su desvinculación.
Discriminación laboral y derecho a la intimidad: La Corte frente al VIH y la estabilidad laboral
Sentencia Nº 1776-17-EP/24
Discriminación laboral y derecho a la intimidad: La Corte frente al VIH y la estabilidad laboral
La Corte Constitucional analizó el caso de una persona que, tras ser diagnosticada con VIH, fue desvinculada laboralmente, sin que se respetara su estabilidad laboral reforzada.
En la sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que las personas que padecen VIH no podrán ser separadas de sus labores en razón de su condición de salud, debido a la fuerte carga discriminatoria que socialmente tienen que soportar y a las graves consecuencias que la pérdida de su trabajo genera para ellas, ante la baja posibilidad de conseguir otro empleo y a los fuertes gastos en los que deben incurrir para sobrellevar su enfermedad. Así, puntualizó que el solo hecho de tener una enfermedad no es una razón válida para justificar la desvinculación de una persona de su puesto de trabajo, menos aún cuando se trata de una enfermedad catastrófica y con las repercusiones particulares que conlleva el VIH.
El fallo también abordó aspectos sobre el derecho a la intimidad, en relación con los datos personales, señalando la importancia de la confidencialidad de la información relativa al estado de salud de una persona, sobre todo en el contexto del VIH o del sida, pues la difusión de esos datos en el círculo social en el que se desenvuelve podría repercutir en discriminación.
Protección de la igualdad y autonomía de personas con trastornos mentales
Sentencia Nº 10-24-IN/25
Protección de la igualdad y autonomía de personas con trastornos mentales
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental, así como de varios artículos del Código Civil, que empleaban la expresión “demente”, por considerarlos contrarios al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
En este sentido, determinó que el término “demente” tiene una carga emotiva negativa y que la reforma introducida amplió arbitrariamente la categoría de incapacidad absoluta a todas las personas con trastornos mentales, sin un criterio objetivo y constitucionalmente válido. En su lugar, dispuso que el Código Civil y la Ley Orgánica de Salud Mental utilicen la expresión “persona con demencia”.
En su análisis, la Corte Constitucional abordó cuatro aspectos clave: i) el impacto de la norma en la autonomía de las personas con trastornos mentales; ii) la inobservancia del principio de igualdad y no discriminación; iii) la falta de un criterio constitucionalmente válido para la ampliación de supuestos normativos; y, iv) la afectación de derechos fundamentales, debido a una regulación genérica y desproporcionada.

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