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MUJER ADULTA
Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de las mujeres adultas.
Derechos laborales y el cuidado maternal: desvinculación injusta y la necesidad de lactarios en el sector público
Sentencia Nº 3-19-JP/20 y acumulados
Derechos laborales y el cuidado maternal: desvinculación injusta y la necesidad de lactarios en el sector público
La Corte Constitucional revisó 19 casos de mujeres que trabajaban en el sector público, bajo distintas modalidades laborales, quienes -mientras se encontraban embarazadas, en licencia de maternidad o en período de lactancia- fueron desvinculadas laboralmente, sin que se respetara su estabilidad laboral reforzada.
En la sentencia, la Corte Constitucional analizó la situación laboral de las mujeres ecuatorianas, quienes enfrentan condiciones laborales complejas, las mismas que se agravan durante el embarazo, la licencia de maternidad o el período de lactancia. Destacó que el derecho al cuidado de las mujeres en el ámbito laboral implica que el entorno de trabajo sea un espacio de cuidado que permita compatibilizar de la mejor manera posible el embarazo y la lactancia con las responsabilidades laborales, garantizando que las mujeres se sientan seguras, protegidas y tratadas con dignidad.
La Corte Constitucional reafirmó que la acción de protección es el mecanismo adecuado para corregir la vulneración del derecho a cuidar y a ser cuidadas. Además, desarrolló el concepto de reparación integral en estos casos, incluyendo la compensación por el derecho al cuidado y la definición de indicadores para orientar la política pública.
El fallo también resaltó que la mayoría de las instituciones públicas en el Ecuador no cuentan con espacios adecuados para la lactancia, la extracción de leche materna o la alimentación de los niños y niñas, lo que obliga a muchas mujeres a usar los baños para estos fines, hecho indigno e insalubre. Como parte de las medidas, ordenó la presentación de un proyecto de reforma a la ley, para incorporar el derecho al cuidado en el ámbito laboral y ajustar el sistema jurídico a los estándares fijados en la sentencia.
Vestimenta y derechos: la corte frente a la discriminación y los estereotipos de género
Sentencia Nº 751-15-EP/21
Vestimenta y derechos: la corte frente a la discriminación y los estereotipos de género
La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer abogada, en libre ejercicio profesional, a quien se le negó el ingreso a un centro de privación de libertad (CRS) para reunirse con su cliente, debido a que llevaba puesto un vestido «corto”.
En su fallo de mérito, la Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, al considerar que impedir el ingreso de la accionante al CRS Turi, debido a su forma de vestir, constituyó una medida discriminatoria sin justificación objetiva. La decisión carecía de proporcionalidad y estaba basada en estereotipos de género que promovían un trato desigual hacia las mujeres. Además, estableció que se vulneraron los derechos de la accionante al libre desarrollo de la personalidad, a acceder a servicios públicos de calidad y a presentar quejas con respuestas motivadas. Destacó cómo este tipo de prejuicios refuerzan la idea de que las mujeres son responsables de las violaciones a sus propios derechos.
Entre las medidas de reparación, ordenó la capacitación a las funcionarias y a los funcionarios encargados del ingreso a los CRS, en el enfoque de género y la perspectiva de derechos humanos, así como la adecuación de la normativa sobre el ingreso a los centros de rehabilitación social.
La violencia obstétrica en Ecuador: protección de la salud reproductiva en Ecuador
Sentencia Nº 904-12-JP/19
La violencia obstétrica en Ecuador: protección de la salud reproductiva en Ecuador
La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer embarazada que, a pesar de estar en un hospital de la Red Pública de Salud Integral del Ecuador, dio a luz sin recibir asistencia médica, debido a que no se encontraba al día en los pagos de sus aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En la sentencia, la Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud es uno de los deberes primordiales del Estado, y que debe ser garantizado independientemente de la situación de afiliación o pago del sistema de seguridad social, especialmente en situaciones de emergencia, como el parto.
Por otra parte, la Corte Constitucional reconoció la violencia obstétrica como una forma de violencia contra la mujer, y resaltó que las mujeres tienen el derecho a recibir atención en salud: de calidad, con dignidad y respeto, y sin ser sometidas a tratos deshumanizantes o abusivos por parte del personal médico.
Esta sentencia refuerza la necesidad de implementar políticas públicas que aseguren el respeto a los derechos reproductivos y la erradicación de la violencia obstétrica.
Entre las medidas de reparación, se ordenó que el IESS y el Ministerio de Salud (MSP) elaboren una guía integral de atención a las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica.
Hacia una Legislación justa: aborto en casos de mujeres víctimas de violación
Sentencia Nº 34-19-IN/21
Hacia una Legislación justa: aborto en casos de mujeres víctimas de violación
La Corte Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que penalizaban el aborto consentido, salvo en casos de riesgo para la vida de la mujer o si el embarazo era consecuencia de una violación a una mujer con discapacidad mental. Las accionantes argumentaron que esta norma generaba una discriminación injustificada, pues excluía del acceso a un aborto legal a las demás mujeres víctimas de violación.
La Corte Constitucional determinó que la normativa diferenciaba sin justificación entre mujeres con y sin discapacidad mental, en casos de violencia sexual. Además, concluyó que penalizar el aborto por violación vulneraba la integridad, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la salud de las víctimas, al forzarlas a continuar embarazos no deseados, como consecuencia de agresiones sexuales.
Señaló que la protección del nasciturus debe equilibrarse con los derechos de las mujeres y que prohibir totalmente el aborto puede constituir trato cruel. También enfatizó que las víctimas de violencia sexual no deben enfrentar barreras legales que agraven su sufrimiento y limiten sus derechos.
Como resultado, declaró inconstitucional la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, del artículo 150 del COIP, eliminando así la restricción que permitía el aborto solo a mujeres con discapacidad, en casos de violación.
Protección del derecho a la educación de mujeres embarazadas
Sentencia Nº 1894-10-JP/20
Protección del derecho a la educación de mujeres embarazadas
La Corte Constitucional revisó el caso de una cadete de la Escuela Militar Eloy Alfaro, quien fue dada de baja por estar embarazada.
En su análisis, determinó que la separación de la cadete constituyó un acto de discriminación, ya que la normativa sancionaba el embarazo como una falta disciplinaria, afectando exclusivamente a las mujeres. Además, la medida violó el derecho a la educación, pues impidió que la cadete completara su formación y accediera a una carrera militar.
La Corte Constitucional enfatizó que las Fuerzas Armadas, como institución estatal, deben garantizar la igualdad de género y la no discriminación, y subrayó que las mujeres embarazadas tienen derecho a medidas de protección en lugar de sanciones.
Asimismo, concluyó que esta medida afectó la libertad de la cadete y la posibilidad de desarrollar su proyecto de vida. Como reparación, la Corte Constitucional confirmó medidas para restituir sus derechos, y dispuso acciones para erradicar normas y prácticas discriminatorias en instituciones educativas, incluidas las de formación y carrera militar.
Despido de mujeres embarazadas: protección laboral reforzada
Sentencia Nº 2903-19-EP/24
Despido de mujeres embarazadas: protección laboral reforzada
La Corte Constitucional aceptó una acción extraordinaria de protección presentada por una mujer embarazada, con nombramiento provisional, que fue despedida de una institución pública mientras se encontraba en estado de gestación.
La sentencia enfatizó que el derecho al cuidado implica que las instituciones deben garantizar condiciones adecuadas para la madre y su bebé, durante el embarazo y la lactancia, lo que está directamente vinculado al derecho al trabajo como medio de sustento. Además, determinó que la protección especial para mujeres embarazadas en el sector público no puede limitarse solo a contratos ocasionales, sino que también aplica a los nombramientos provisionales, debido a su carácter no permanente.
También enfatizó que el embarazo es una condición que coloca a la mujer en una situación de doble vulnerabilidad, por lo que el Estado y las instituciones públicas tienen la obligación de adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación o afectación a su derecho al trabajo.
La lucha contra la discriminación en casos de violencia sexual: una deuda histórica
Sentencia Nº 2933-19-EP/24
La lucha contra la discriminación en casos de violencia sexual: una deuda histórica
La Corte Constitucional analizó el caso de una mujer mayor de edad, víctima de agresión sexual. Al buscar justicia para responsabilizar a su agresor, enfrentó estereotipos de género por parte de los jueces encargados de su caso, por ejemplo, al valorar que la víctima, al igual que los demás miembros del grupo, contribuyó con dinero para la gasolina y la compra de licor.
En la sentencia, la Corte Constitucional abordó la situación estructural de violencia sexual que afecta particularmente a mujeres, niñas y adolescentes, tanto en el Ecuador como a nivel regional, enfatizando que existen obstáculos basados en estereotipos de género que ellas deben enfrentar para acceder a una justicia equitativa e imparcial, principalmente, porque les son impuestas formas de conducta frente a las agresiones, así como al momento de relatar los hechos.
En este contexto, la Corte Constitucional reafirmó que las operadoras y los operadores judiciales, en el marco de los procesos puestos en su conocimiento, deben tomar las medidas necesarias para desarticular la aplicación de estereotipos y prácticas que perpetúan la discriminación, las cuales constituyen una de las causas y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes.
Corresponsabilidad parental e interés superior del niño
Sentencia Nº 28-15-IN/21
Corresponsabilidad parental e interés superior del niño
La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad de dos normas que establecían que, para el otorgamiento de la patria potestad de menores de doce años, se preferirá a la madre, con el fin de configurar una visión más equitativa y corresponsable de la parentalidad.
En la sentencia, la Corte Constitucional estableció que, para la tenencia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) debe considerarse -entre otras cosas- la capacidad de cada progenitor para garantizar el bienestar del menor, así como la existencia de vínculos afectivos significativos o de cualquier situación de violencia que pueda afectar su bienestar. De igual forma, destacó la importancia del derecho de los NNA a ser escuchados, considerando que deben indicar su voluntad de permanecer con su progenitor o progenitora; y se señaló que dichas normas limitan este derecho, dado el criterio de preferencia materna.
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las frases: “la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre” y “se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija” por ser contrarias al principio de Interés Superior del Niño, al derecho a la igualdad, y a la corresponsabilidad parental.
Igualdad y no discriminación en el reclutamiento policial
Sentencia Nº 791-21-JP/22
Igualdad y no discriminación en el reclutamiento policial
En sentencia de revisión, se analizó una acción de protección con medidas cautelares interpuesta contra el Ministerio de Gobierno y varias dependencias de la Policía Nacional. La acción fue presentada por una aspirante separada del proceso de reclutamiento y selección por, supuestamente, no cumplir con las pruebas ginecológicas, debido a la presencia de un quiste ovárico mayor a 2 cm.
La Corte Constitucional declaró la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del derecho a la educación. Con este fin, aplicó un test de igualdad con nivel de escrutinio estricto, dado que se trataba de un caso de discriminación por una categoría sospechosa. Concluyó que la exclusión de la accionante no cumplía con el criterio de idoneidad, ya que la presencia de un quiste ovárico no impedía su aptitud para la exigente formación física de la institución. Además, determinó que una alternativa menos lesiva sería permitir el tratamiento de la condición, sin que ello afecte el proceso de selección.
Adicionalmente, la Corte Constitucional sostuvo que esta medida constituía una forma de discriminación, pues afectaba desproporcionadamente a las mujeres, ya que la condición médica evaluada está vinculada a procesos naturales del cuerpo femenino, como el ciclo menstrual y la ovulación. Asimismo, consideró que el requisito impuesto obstaculizaba el acceso a la educación, bajo criterios injustificados.
Como medidas de reparación, ordenó que la Defensoría del Pueblo supervise que la accionante no sea afectada negativamente durante su permanencia en la carrera policial y dispuso la revisión de las inhabilidades médicas y odontológicas, con base en los principios establecidos en la sentencia.
Regla de paridad: garantizando la igualdad en la representación política de las mujeres
Sentencia Nº 1041-19-JP/25
Regla de paridad: garantizando la igualdad en la representación política de las mujeres
La Corte Constitucional revisó 32 casos de mujeres que no fueron elegidas como viceprefectas de los gobiernos autónomos descentralizados, a pesar de que -conforme a las normas y principios constitucionales que regulan la elección y reemplazo de la persona viceprefecta, en caso de renuncia o ausencia definitiva- les correspondía ocupar dicho cargo, ya que los prefectos eran hombres.
En la sentencia, la Corte Constitucional abordó las implicaciones del principio de paridad, que obliga a los legisladores, legisladoras y autoridades a implementar medidas de acción afirmativa que promuevan la representación paritaria de hombres y mujeres en la vida pública. Estas medidas no buscan una representación exacta en números, sino que procuran que las mujeres estén representadas al menos en la misma cantidad que los hombres, e incluso más. Puntualizó que las reglas de paridad son el medio para cumplir este objetivo, garantizando el derecho de las mujeres a una igualdad real en el ejercicio de sus derechos de participación política en la función pública, tanto por elección como por designación.
En este contexto, determinó que, si bien no hay una regla específica que establezca el sexo del reemplazo en caso de renuncia o ausencia definitiva de la viceprefecta, es posible aplicar por analogía la regla de paridad establecida por el legislador para la conformación paritaria del binomio electoral. Así, cuando una viceprefecta mujer renuncia, su reemplazo debe ser una mujer, ya que, de no ser así, se vulneraría el derecho de las mujeres a la igualdad real o material, como ocurrió en estos casos.

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