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personas en situación de movilidad humana

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas en situación de movilidad humana.

Protección a migrantes: la libertad no se criminaliza

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Protección a migrantes: la libertad no se criminaliza

La Corte Constitucional revisó el caso de una persona extranjera, en situación de movilidad, quien fue privada ilegalmente de su libertad y permaneció durante tres días en un albergue temporal que no contaba con servicios básicos, y durante 45 días posteriores en un “hotel”, con otras personas migrantes, hasta definir su situación.

En la sentencia, la Corte Constitucional destacó que el Estado ecuatoriano, a través de las autoridades involucradas en el cumplimiento del marco constitucional, tiene la obligación primordial de proteger todos los derechos de las personas que se encuentran en su territorio, sin discriminación por nacionalidad o por condición migratoria. Además, reafirmó que el hábeas corpus es una herramienta válida para proteger a la personas migrantes privadas ilegítimamente de su libertad, y ratificó que la detención por motivos migratorios es inconstitucional y discriminatoria.

En este caso, debido a la gravedad de la detención y a la falta de tutela efectiva por parte de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ordenó medidas de reparación simbólicas, económicas y de no repetición, para garantizar la protección de los derechos de las personas en movilidad humana.

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Derecho a migrar y reunificación familiar: protección para niños, niñas y adolescentes

La Corte Constitucional analizó el caso de cuatro adolescentes en situación de movilidad, quienes ingresaron al Ecuador en 2019, sin la compañía de sus familiares y sin pasar por control migratorio. A dichos adolescentes, se les negó el registro de ingreso y salida del país, impidiendo así la reunificación con sus familiares, que se encontraban en Perú, pese a contar con medidas de protección. Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador (DPE) presentó una acción extraordinaria de protección.

En la sentencia, la Corte Constitucional enfatizó que el Estado debe regularizar la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes, asegurando su acompañamiento hasta la entrega a las autoridades del país fronterizo, para garantizar su derecho a migrar, a la reunificación familiar y a la atención prioritaria, respetando el Interés Superior del Niño.

En este caso, el Ministerio de Gobierno no analizó individualmente cada situación, exigió documentación sin justificación, incumplió las medidas de protección y obstaculizó la reunificación familiar. De ahí que la Corte Constitucional concluyera que se vulneraron estos derechos y ordenara -como reparación- una investigación sobre los responsables, además de la difusión de la sentencia y del «Protocolo de Atención Integral para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Movilidad Humana».

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Derecho a la identidad: garantía para hijos de madres migrantes

La Corte Constitucional analizó seis casos de niñas y niños, hijos de madres adolescentes migrantes venezolanas, a quienes el Registro Civil les negó la inscripción de nacimiento debido a la ausencia de un representante legal que autorizara el trámite.

En la sentencia, la Corte Constitucional reconoció que el requisito de contar con un representante legal que autorice la inscripción del nacimiento de las niñas y niños de progenitores menores de edad es un requisito de cumplimiento imposible para las madres adolescentes migrantes solas. Por tanto, puntualizó que las y los adolescentes tienen la capacidad para expresar sus opiniones, y decidir sobre la inscripción del nacimiento de sus hijas e hijos; además, subrayó su derecho a ser escuchadas y escuchados, y a que su opinión sea valorada.

Como medida de reparación principal, la Corte Constitucional ordenó que el Registro Civil, en coordinación con la Presidencia de la República, adecue la normativa para garantizar la inscripción de nacimientos, considerando el contexto migratorio y la situación particular de las adolescentes migrantes.

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Salud y protección para mujeres embarazadas y neonatos migrantes

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer embarazada y su familia, refugiados en el país, cuyo hijo recién nacido falleció por falta de atención médica en la red pública de salud. Tras presentar una acción de protección, se reconoció la vulneración de derechos y se ordenaron medidas de reparación.

En su análisis, la Corte Constitucional abordó el Interés Superior del Niño; el derecho a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes, y de personas migrantes; la unidad familiar; la no discriminación; el acceso a la justicia y el derecho a una reparación integral. Además, instó a las autoridades a mejorar el registro de datos de personas refugiadas, asegurando su confidencialidad.

Como reparación, ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) difundir la sentencia entre su personal y emitir un protocolo de atención sanitaria para mujeres embarazadas y neonatos, alineado con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

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Derecho a la identidad y al retorno digno de migrantes

La Corte Constitucional analizó el caso de un hombre adulto mayor, migrante retornado, quien presentó una acción de hábeas data contra el Registro Civil y la Secretaría de la Administración Pública, por la negativa a corregir su número de cédula.

La Corte Constitucional explicó que el número de cédula es un elemento esencial de la identidad, vinculado con el principio de unicidad, y que su asignación incorrecta vulnera el derecho a la identidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica. Además, resaltó que el derecho a migrar incluye la posibilidad de retornar al país de origen, con garantías para la integración y el acceso a servicios, asegurando un proyecto de vida digno.

Como reparación, ordenó corregir el número de cédula del accionante en un plazo de 30 días y expedir las certificaciones necesarias. Por otra parte, exhortó a las entidades públicas y privadas a actualizar sus sistemas informáticos para reconocer las cédulas con el dígito inicial “30”.

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Protección de los derechos de personas migrantes ante expulsiones colectivas

La Corte Consittucional confirmó que el Estado, a través del Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, violó los derechos de un grupo de personas venezolanas a migrar, a la libertad de movimiento y al debido proceso, al expulsarlas de manera colectiva, sin la revisión de su situación individual. La Policía Nacional interceptó a estas personas y las obligó a regresar a Colombia, sin que se presentaran ante una autoridad migratoria, lo que vulneró la prohibición de expulsión colectiva.

La Corte Constitucional enfatizó que toda decisión administrativa sobre movilidad humana debe considerar las circunstancias individuales de cada persona, garantizando su derecho a un proceso justo. Como reparación, ordenó que la Policía Nacional, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, elabore -en un plazo de seis meses- protocolos de control migratorio que cumplan con la Constitución del Ecuador y los estándares internacionales. También dispuso capacitaciones para las funcionarias y los encargados de su aplicación.

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Garantía del debido proceso en la revocatoria de nacionalidad por naturalización

La Corte Constitucional revisó la acción de protección de un ciudadano cubano contra la revocatoria de su nacionalidad por naturalización, dispuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante declaratoria de lesividad. En su análisis, la Corte Constitucional desarrolló el derecho a la nacionalidad por naturalización y el debido proceso en procedimientos administrativos que afectan a personas en movilidad humana, naturalizadas o refugiadas.

Se estableció que la regulación de la nacionalidad debe respetar los derechos humanos y que cualquier procedimiento que la afecte debe cumplir las mínimas garantías del debido proceso, siendo esencial la notificación. Además, determinó que debe analizarse cada caso de manera individual, para evitar que una persona quede sin nacionalidad o en situación migratoria irregular, asegurando opciones de regularización accesibles.

Asimismo, ratificó la prohibición de retener a personas en zonas de tránsito o aeropuertos, y confirmó que la acción de protección es el mecanismo idóneo para garantizar los derechos de personas migrantes y refugiadas. Finalmente, dispuso medidas de reparación para garantizar el respeto a estos derechos.

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