Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Familias en vulnerabilidad: el derecho a permanecer juntas
Sentencia Nº 202-19-JH/21
Familias en vulnerabilidad: el derecho a permanecer juntas
La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer con discapacidad que vive en condición de extrema pobreza, es madre soltera y jefa de hogar de tres niñas y dos niños. Luego de haberse verificado violencia intrafamiliar, y en virtud de la orden judicial de trasladar a sus hijos e hijas a una casa hogar, la Policía allanó abruptamente su casa, y sacó a las niñas y niños a la fuerza. La madre interpuso un hábeas corpus y solicitó el retorno de sus hijos e hijas.
En la sentencia, la Corte Constitucional puntualizó que, si bien el acogimiento institucional es una medida de protección excepcional y temporal, también es una forma de privación de libertad, que requiere una justificación y formalidades para ser dictada. Por tanto, explicó que los jueces y las juezas que conocen esta garantía deben analizar si la privación es arbitraria, ilegal o ilegítima y, en el caso de los niños, niñas y adolescentes, debe observar el Interés Superior, así como los derechos al desarrollo integral y a ser escuchados.
Por la forma en la que la Policía allanó el hogar de la accionante, la Corte Constitucional declaró vulnerados los derechos a la libertad, a la intimidad familiar y a la integridad física. Además, el fallo abordó aspectos estructurales del sistema de protección infantil, resaltando la prohibición de discriminación y la desigualdad que enfrentan las familias en situación de extrema pobreza. Esta sentencia reafirma que la institucionalización de niños, niñas y adolescentes debe ser una medida excepcional, garantizando siempre su derecho a crecer en un entorno familiar seguro y protegido.
El Derecho de las y los adolescentes a tomar decisiones libres y responsables sobre su sexualidad
Sentencia Nº 13-18-CN/21
El Derecho de las y los adolescentes a tomar decisiones libres y responsables sobre su sexualidad
La Corte Constitucional resolvió una consulta de constitucionalidad sobre una norma penal que disponía que, en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de 18 años de edad es irrelevante.
En la sentencia, la Corte Constitucional concluyó que dicha norma será compatible con los derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad; a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual; y a la intimidad personal, siempre que la norma reconozca que -de acuerdo con el desarrollo y evolución de las facultades y autonomía- podrían existir relaciones sexuales consentidas, libres, voluntarias e informadas a partir de los 14 años. Al respecto, la Corte Constitucional puntualizó que, para determinar si una relación sexual es consentida, los jueces, juezas y fiscales deben verificar que no existan relaciones asimétricas de poder, y que el consentimiento sea libre y voluntario, sin ningún tipo de injerencia, sobre la base del principio de Interés Superior del Niño.
Finalmente, el fallo reconoció que el consentimiento de las y los adolescentes no puede ser descartado de manera automática, ya que esto anularía su capacidad de decidir libremente sobre su propio cuerpo y relaciones. En ese sentido, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho a decidir debe ser evaluado caso por caso, garantizando la autonomía, sin que dependa de la autorización de terceros.
La libre expresión estudiantil: un derecho en contextos digitales
Sentencia Nº 785-20-JP/22
La libre expresión estudiantil: un derecho en contextos digitales
La Corte Constitucional revisó el caso de un estudiante sancionado por su colegio tras crear una cuenta de memes sobre la institución educativa, en Instagram.
En su análisis, la Corte Constitucional resaltó que los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo deben garantizar el derecho a ser escuchados, la prohibición de autoincriminación y el Interés Superior del Niño. Asimismo, enfatizó que la libertad de expresión en Internet y redes sociales es un derecho protegido, incluso dentro del contexto educativo.
Como medida de reparación, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Educación (MinEduc) elaborar un documento sobre el uso responsable de Internet y redes sociales para niños, niñas y adolescentes, además de emitir una directriz que garantice que los procesos disciplinarios en los colegios se ajusten a un enfoque de justicia restaurativa.
Derecho a la seguridad social: La adopción no debe ser un obstáculo
Sentencia Nº 615-14-JP/23
Derecho a la seguridad social: La adopción no debe ser un obstáculo
La Corte Constitucional revisó el caso de una niña huérfana a quien, en virtud de su adopción, se le retiró la pensión de montepío que recibía por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
En la sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho a la seguridad social es irrenunciable, por lo que las prestaciones no pueden ser retenidas o interrumpidas y que, en el caso de personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, dichas prestaciones tienen una protección reforzada. Adicionalmente, resolvió que el IESS vulneró este derecho, al no haber considerado el Interés Superior del Niño.
Como medida de reparación, ordenó al IESS restablecer la pensión, ofrecer disculpas públicas y difundir la sentencia entre sus funcionarios y funcionarias, para evitar decisiones similares en el futuro. Asimismo, estableció un criterio vinculante: la adopción no debe ser motivo para suspender el pago de la pensión de montepío cuando los requisitos legales ya han sido cumplidos.
El interés superior del niño y el derecho a ser escuchados
Sentencia Nº 239-17-EP/22
El interés superior del niño y el derecho a ser escuchados
La Corte Constitucional analizó el caso de una abuela paterna que solicitó ser la responsable legal del cuidado de sus nietos: una niña y dos niños. La Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia le había otorgado la custodia, por haber constatado los estrechos lazos afectivos que había entre ellos. No obstante, los jueces dispusieron la entrega inmediata de la custodia a la madre, pese a que existían situaciones de violencia mientras se encontraban bajo su cuidado.
En la sentencia, la Corte Constitucional enfatizó que, cuando quienes administran justicia ordenan la entrega inmediata de niños, niñas y adolescentes, no deben partir de consideraciones relativas al derecho de un progenitor o progenitora a permanecer con sus hijos e hijas, o al sexo de uno de los progenitores, sino que tales decisiones deben adoptarse sobre la base del bienestar de las niñas, niños y adolescentes, antendiendo al principio de Interés Superior del Niño.
En este caso, los jueces de apelación no evaluaron la vulnerabilidad específica de los niños y la niña, especialmente la condición de salud de la niña (portadora de VIH), así como tampoco garantizaron sus derechos de manera prioritaria.
Del mismo modo, se estableció que se vulneró el derecho de la niña y de los niños a ser escuchados; ya que, a pesar de tener edad suficiente para expresar su opinión, no fueron consultados sobre una decisión que afectaba su estabilidad y su entorno familiar. Como medidas de reparación, se dejó sin efecto la sentencia que entregaba la custodia a la madre y se mantuvo la custodia en favor de la abuela, reafirmando que el Interés Superior del Niño debe prevalecer sobre los derechos individuales de los padres. Además, se ordenó al Ministerio de Salud Pública (MSP) que priorice la atención de la salud física y psicológica de la niña y de los niños.
Derecho a la pensión desde la concepción: Protección prioritaria para mujeres embarazadas
Sentencia Nº 325-23-EP/23
Derecho a la pensión desde la concepción: Protección prioritaria para mujeres embarazadas
La Corte Constitucional analizó el caso sobre el derecho de una mujer embarazada a recibir una pensión alimenticia. En primera instancia, se había fijado la pensión alimenticia desde la concepción; no obstante, en segunda instancia, dicha decisión se había modificado y fijado desde que la mujer presentó la demanda. La mujer en estado de gestación presentó a la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica.
En su análisis, la Corte Constitucional recordó que, conforme al artículo 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), la pensión debe cubrir tres etapas: embarazo, parto y puerperio, y lactancia durante los primeros 12 meses del bebé. Determinó, por tanto, que los jueces de apelación aplicaron erróneamente otra norma destinada a los alimentos de hijos e hijas, lo que redujo injustificadamente el período de protección.
Finalmente, la Corte Constitucional reiteró que las mujeres embarazadas tienen derecho a una protección prioritaria y que la pensión alimenticia debe otorgarse desde la concepción. En consecuencia, declaró la vulneración de la seguridad jurídica y ordenó que el Consejo de la Judicatura difunda la sentencia a los jueces y juezas con competencia para conocer demandas de prestación de alimentos de mujeres embarazadas.
Educación sin barreras: Garantía para niñas y niños en movilidad humana
Sentencia Nº 1497-20-JP/21
Educación sin barreras: Garantía para niñas y niños en movilidad humana
La Corte Constitucional analizó el caso de una niña en situación de movilidad humana, a quien el Ministerio de Educación (MinEduc) le impidió ingresar a octavo año de Educación General Básica, por no contar con todos los documentos requeridos. La Corte Constitucional determinó que esta decisión vulneró su derecho a la educación, específicamente en su dimensión de accesibilidad, ya que el Estado debe evitar obstáculos innecesarios y evaluar los requisitos de ingreso de manera contextual, razonable y objetiva.
En la sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que la educación es un derecho fundamental y que el Estado debe eliminar barreras administrativas arbitrarias que impidan el acceso de niños y niñas migrantes a la escuela. Además, resaltó el impacto negativo que tiene el acceso tardío a la educación en el desarrollo integral y autónomo de la niña, afectando su crecimiento personal y el ejercicio de su autonomía.
Sostuvo que los requisitos administrativos para la educación deben aplicarse con flexibilidad, especialmente a niños y niñas en movilidad humana. En este caso, la negativa del sistema educativo ecuatoriano, al exigir documentos inaccesibles sin ofrecer alternativas, constituyó discriminación indirecta. Como parte de las medidas de reparación, ordenó al MinEduc difundir la sentencia en su sitio web, ajustar los lineamientos normativos relacionados con la educación de niñas, niños y adolescentes en movilidad humana, y garantizar mecanismos adecuados de evaluación para su ingreso oportuno al sistema educativo.
Modificación del orden de los apellidos y protección de la identidad psíquica
Sentencia Nº 42-21-CN/22
Modificación del orden de los apellidos y protección de la identidad psíquica
La Corte Constitucional resolvió una consulta de constitucionalidad relacionada con la norma que regula el orden de los apellidos en el Ecuador. El caso surgió cuando los padres de tres adolescentes solicitaron modificar el orden de los apellidos de sus hijas, debido a que sufrían hostigamiento escolar y afectaciones psicológicas asociadas a su apellido paterno. La legislación vigente solo permite que los padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos e hijas en el momento del nacimiento.
En su análisis, la Corte Constitucional explicó que la identidad personal es un derecho fundamental, y que los nombres y apellidos forman parte esencial del desarrollo individual. También destacó que las normas sobre registro civil deben garantizar estabilidad, pero sin convertirse en obstáculos para corregir situaciones que afecten la dignidad y la salud emocional de los niños, niñas y adolescentes.
La Corte Constitucional dispuso que los jueces y juezas que conozcan solicitudes de cambio del orden de apellidos por afectaciones psicológicas deberán: i) escuchar y considerar la opinión del niño, niña o adolescente, en función del principio de evolución de facultades e Interés Superior del Niño; ii) ordenar evaluaciones técnicas para determinar la existencia de la afectación psicológica alegada; y, iii) escuchar a los progenitores o representantes legales, y evaluar su conformidad con la solicitud.
Con base en estos principios, la Corte Constitucional declaró que la norma impugnada es inconstitucional cuando impide modificar el orden de los apellidos, en casos donde exista una afectación comprobada a la integridad psíquica de niños, niñas y adolescentes. Este fallo refuerza la necesidad de un enfoque flexible y protector de los derechos de la niñez, priorizando su bienestar y desarrollo integral.

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