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PERSONA TRABAJADORA

Derechos para todas las personas en Ecuador

La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.

Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas trabajadoras.

Acoso Laboral: una forma de violencia estructural

Sentencia Nº 986-19-JP/21 y acumulados

Acoso Laboral: una forma de violencia estructural

La Corte Constitucional revisó cuatro acciones de protección presentadas por personas que denunciaron acoso laboral y alegaron vulneraciones a sus derechos en sus lugares de trabajo. En estos casos, se examinaron situaciones de hostigamiento sistemático, discriminación y afectaciones a la dignidad, lo que llevó a este organismo a caracterizar el acoso laboral como una forma de violencia que afecta las relaciones de trabajo y atenta contra la dignidad humana.

En su análisis, la Corte Constitucional determinó que el acoso laboral es una práctica que puede menoscabar la integridad psicológica, afectar la estabilidad laboral y poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. También señaló que este tipo de violencia se manifiesta a través de actos reiterados, que pueden incluir descalificaciones, cambios arbitrarios de funciones, aislamiento laboral, humillaciones públicas o presiones para renunciar al cargo.

La sentencia estableció que las instituciones del Estado y las personas empleadoras tienen la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, garantizando el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras a un ambiente laboral seguro y libre de violencia. Asimismo, subrayó que la justicia debe actuar con debida diligencia en la tramitación de denuncias de acoso, evitando dilaciones que agraven la vulneración de derechos.

Sentencia Nº 105-10-JP/21

Protección de las pensiones jubilares en procesos coactivos

En sentencia de revisión, la Corte Constitucional analizó la situación de personas jubiladas cuyas pensiones fueron embargadas o retenidas, en procesos coactivos, por obligaciones de pago vencidas con diversas instituciones estatales. En su decisión, desarrolló los derechos de las personas jubiladas en relación a una vida digna, así como la naturaleza de las prestaciones de la seguridad social y los alcances del proceso coactivo en el Ecuador.

La Corte Constitucional estableció estándares que deben observarse en estos procesos, cuando involucren a personas beneficiarias de una prestación económica de seguridad social. Además, diferenció entre obligaciones con instituciones estatales que prestan servicios básicos o créditos, y aquellas como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).

Como regla jurisprudencial, con efectos erga omnes y hacia el futuro, determinó que no procede el embargo ni la retención de las pensiones jubilares en procesos coactivos, salvo en casos de obligaciones con el IESS o BIESS, siempre que se pruebe que la persona deudora puede satisfacer sus necesidades básicas. Finalmente, concluyó que la acción de protección es la vía idónea para garantizar los derechos de las personas jubiladas en estos casos.

Sentencia Nº 1024-19-JP/21

Garantía de prestaciones del IESS sin condicionamiento por la mora patronal

La Corte Constitucional conoció una acción de protección presentada en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en dos casos en los que se negó el acceso a prestaciones de seguridad social debido a la mora patronal.

En el primer caso, un trabajador eléctrico -que sufrió un accidente laboral grave- no pudo recibir su pensión por incapacidad ni atención médica adecuada. En el segundo caso, la pareja de un trabajador fallecido no pudo acceder a la pensión de viudez, ni sus hijos a la pensión de orfandad, debido a la falta de pago de aportes por parte del empleador.

La Corte Constitucional determinó que la mora patronal no puede ser un obstáculo para que las personas trabajadoras y sus familias accedan a los beneficios de la seguridad social. Además, declaró inconstitucional el artículo 94 de la Ley de Seguridad Social, que condicionaba el pago de prestaciones al cobro efectivo de la mora patronal.

Sentencia Nº 2126-19-EP/24

Estabilidad laboral reforzada para trabajadores sustitutos

La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección relacionada con la desvinculación de una servidora pública de su cargo, sin que se considerara su condición de trabajadora sustituta, ya que tenía a su cargo a su hermana con síndrome de Down y discapacidad intelectual del 78 %.

Con este caso, la Corte Constitucional formuló una regla de precedente: si una persona con nombramiento provisional en el sector público, que cuida a alguien con discapacidad, es desvinculada sin que se haya intentado su reubicación o indemnización conforme a la Ley, se vulnera su derecho a la protección laboral reforzada.

En el análisis, se enfatizó en que los trabajadores sustitutos gozan de estabilidad laboral reforzada, incluso si no han recibido formalmente su acreditación al momento de la desvinculación. Esto se debe a que la protección laboral no depende únicamente del certificado emitido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), sino de la realidad fáctica de la persona que asume el cuidado de un familiar con discapacidad.

Finalmente, enfatizó que la acción de protección es procedente en ciertos conflictos laborales entre el Estado y servidoras o servidores públicos, particularmente cuando se afectan derechos fundamentales como la dignidad y la autonomía, o cuando hay evidente discriminación.

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