Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretaci贸n justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situaci贸n de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas con discapacidad.
Derecho a la vida digna y al trabajo de las personas con discapacidad
Sentencia N潞 1292-19-EP/21
Derecho a la vida digna y al trabajo de las personas con discapacidad
La Corte Constitucional acept贸 una acci贸n extraordinaria de protecci贸n presentada por una docente con discapacidad. La profesora, quien padec铆a artrosis bilateral y fibromialgia, solicit贸 por m谩s de tres a帽os un cambio de jornada laboral, debido a su condici贸n m茅dica. A pesar de las recomendaciones de las autoridades educativas superiores para facilitar su reubicaci贸n, la directora del plantel se neg贸 a realizar el cambio y, adem谩s, la someti贸 a hostigamiento laboral.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional explic贸 que el derecho a una vida digna no solo implica la supervivencia f铆sica, sino que tambi茅n abarca condiciones laborales justas y adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad. Adem谩s, estableci贸 que el derecho al trabajo de las personas con discapacidad requiere ajustes razonables para garantizar su inclusi贸n efectiva en el entorno laboral.
Protecci贸n a la seguridad social y vida digna de militar que adquiri贸 una discapacidad en servicio activo
Sentencia N潞 1504-19-JP/21
Protecci贸n a la seguridad social y vida digna de militar que adquiri贸 una discapacidad en servicio activo
La Corte Constitucional revis贸 una acci贸n de protecci贸n presentada por el padre de un militar, exintegrante de la Armada del Ecuador, quien sufri贸 una discapacidad tras recibir un disparo en la cabeza mientras estaba en servicio. A pesar de las graves secuelas f铆sicas y mentales, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) neg贸 su solicitud de pensi贸n por discapacidad, bajo el argumento de que solo ten铆a un 40 % de discapacidad y no cumpl铆a con los requisitos para recibir una pensi贸n de invalidez.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional explic贸 que la protecci贸n especial para personas con discapacidad requiere un enfoque m谩s flexible en la evaluaci贸n de sus derechos, pues su situaci贸n de vulnerabilidad les impide acceder a los medios de subsistencia necesarios para vivir. Asimismo, enfatiz贸 en que la negativa del ISSFA desconoci贸 las normas constitucionales e internacionales sobre seguridad social y protecci贸n de las personas con discapacidad.
La Corte Constitucional determin贸 que el ISSFA vulner贸 los derechos a la seguridad social, salud y vida digna, al no garantizar una protecci贸n especial y reforzada para una persona con discapacidad. Adem谩s, resalt贸 que el Estado tiene la obligaci贸n de proporcionar medidas de apoyo y prestaciones econ贸micas a los militares que adquieren discapacidades en servicio activo.
Protecci贸n laboral reforzada para personas con discapacidad
Sentencia N潞 1095-20-EP/22
Protecci贸n laboral reforzada para personas con discapacidad
La Corte Constitucional resolvi贸 una acci贸n extraordinaria de protecci贸n presentada por un trabajador con leucemia mieloide cr贸nica y una discapacidad del 30 %, cuyo contrato de servicios ocasionales con una instituci贸n p煤blica fue terminado unilateralmente. La desvinculaci贸n impidi贸 el acceso al sistema de seguridad social, lo que afect贸 su tratamiento m茅dico, cuyo costo era elevado.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional dispuso que una entidad p煤blica no puede finalizar de manera unilateral un contrato de servicios ocasionales celebrado con una persona con discapacidad, si conoce sobre dicha discapacidad antes de la desvinculaci贸n (no importa cu谩ndo esa condici贸n fue adquirida), sin haber gestionado antes su reubicaci贸n, cuando su condici贸n le imped铆a al trabajador seguir desempe帽ando su cargo de manera efectiva.
La Corte Constituci贸n abord贸, adem谩s, la protecci贸n laboral especial a la que tienen derecho las personas con enfermedades catastr贸ficas.
Becas para ni帽os y ni帽as con discapacidad: garant铆a de acceso a la educaci贸n
Sentencia N潞 1351-19-JP/22
Becas para ni帽os y ni帽as con discapacidad: Garant铆a de acceso a la educaci贸n
La Corte Constitucional revis贸 una acci贸n de protecci贸n presentada por el padre de una ni帽a con discapacidad, quien solicit贸 una beca educativa para su hija y no obtuvo una respuesta oportuna por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano. A pesar de haber cumplido con los requisitos y realizado m煤ltiples gestiones durante a帽os, la falta de claridad en el proceso y la posterior modificaci贸n de las reglas impidieron que la ni帽a accediera a la beca.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional determin贸 que el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar la inclusi贸n educativa de ni帽as, ni帽os y adolescentes con discapacidad. Tambi茅n enfatiz贸 en que las personas en situaci贸n de doble vulnerabilidad, como los ni帽os y ni帽as con discapacidad, requieren una atenci贸n prioritaria que no puede depender de obst谩culos administrativos o cambios repentinos en la normativa.
Adicionalmente, la Corte Constitucional estableci贸 que el derecho a la educaci贸n no se limita a la simple existencia de cupos en instituciones educativas, sino que requiere de medidas concretas -como las becas- para garantizar el acceso real y efectivo de las y los estudiantes con discapacidad.
Estabilidad laboral reforzada del personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador
Sentencia N潞 2091-21-EP/24
Estabilidad laboral reforzada del personal de las Fuerzas Armadas del Ecuador
La Corte Constitucional analiz贸 el caso de una persona que fue desvinculada de la Fuerza A茅rea Ecuatoriana, tras sufrir una discapacidad ocasionada por un traumatismo intracraneal debido a un accidente de tr谩nsito, sin que se respetara su estabilidad laboral reforzada ni se le otorgara una jubilaci贸n por invalidez.
En este caso, la Corte Constitucional reafirm贸 que, frente a necesidades institucionales leg铆timas, la desvinculaci贸n de una persona con discapacidad debe tener en cuenta su situaci贸n particular. Antres de desvincularla, se debe buscar una posible reubicaci贸n en la misma entidad -en otro puesto similar, o de equivalente rango y funci贸n- y, solo frente a la imposibilidad de una reubicaci贸n, se puede proceder a la desvinculaci贸n, pues esta debe constituir la 煤ltima alternativa cuando se trata de personas con discapacidad.
La Corte Constitucional se帽al贸 que si -luego de buscar otras alternativas para la permanencia de la persona con discapacidad- se decide dar por terminada la relaci贸n laboral, la entidad deber谩 cumplir con el pago de la indemnizaci贸n, de conformidad con el art铆culo 51 de la Ley Org谩nica de Discapacidades.
Sobre la seguridad social, destac贸 que el Estado debe asegurar una prestaci贸n adecuada, que permita que las personas que se hayan visto privadas de oportunidades de empleo -en virtud de la discapacidad o a factores relacionados con esta- reciban una prestaci贸n que les permita vivir en condiciones dignas. Por lo tanto, al haberse privado al accionante de esta prestaci贸n, se declar贸 vulnerado su derecho a la seguridad social.

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