Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretación justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situación de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas de los pueblos y nacionalidades.
Justicia intercultural y privación de libertad de personas indígenas en contacto inicial o reciente
112-14-JH/21
Justicia intercultural y privación de libertad de personas indígenas en contacto inicial o reciente
La Corte Constitucional revisó un hábeas corpus presentado en favor de siete personas indígenas de la nacionalidad Waorani, quienes fueron privadas de la libertad tras ser acusadas de genocidio, debido a un enfrentamiento con miembros de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane.
En su análisis, la Corte Constitucional determinó la vulneración de derechos, ya que las autoridades judiciales no tomaron en cuenta el contexto cultural ni la condición de pueblos en situación de contacto reciente. También destacó que la aplicación de medidas como la prisión preventiva debe realizarse en el marco de un dialogo intercultural, en el que las autoridades estatales e indígenas interpreten las normas y comprendan los hechos y conductas, promoviendo un entendimiento entre culturas.
La Corte Constitucional explicó que el Estado ecuatoriano, al ser plurinacional e intercultural, tiene el deber de garantizar el respeto a la autonomía y los derechos de los pueblos indígenas, en especial de aquellos en contacto reciente.
Jurisdicción indígena: criterios claves para su aplicación
1-12-EI/21
Jurisdicción indígena: criterios claves para su aplicación
La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión de la justicia indígena, que ordenó a una persona asumir la deuda de su hijo, quien había desviado fondos de una cooperativa de ahorro y crédito.
Tras analizar el caso, la Corte Constitucional determinó que la decisión impugnada fue emitida dentro del ejercicio legítimo de la justicia indígena, ya que la comunidad actuó dentro de su territorio, con base en su derecho propio y con el consentimiento de la accionante. También reafirmó que el principio pro jurisdicción indígena y el principio de autonomía de la justicia indígena garantizan que las decisiones de estas comunidades sean respetadas, siempre que no vulneren derechos fundamentales.
En su fallo, la Corte Constitucional aclaró cómo identificar un conflicto interno sujeto a la justicia indígena. Además, destacó la importancia del diálogo intercultural en la resolución de conflictos entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
Autodeterminación y debido proceso en la comunidad "La Toglla"
1779-18-EP/21
Autodeterminación y debido proceso en la comunidad "La Toglla"
La Corte Constitucional, en sentencia de mayoría, determinó que las autoridades judiciales que resolvieron una acción de protección presentada por la comunidad indígena La Toglla contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) vulneraron el debido proceso, en la garantía de motivación. Concluyó que las decisiones judiciales omitieron un análisis de derechos, limitándose a un examen procedimental que desnaturalizó la garantía de motivación.
En su análisis de mérito, la Corte Constitucional explicó que el derecho a la autodeterminación de las comunidades indígenas se manifiesta en: i) la autodefinición; ii) el derecho propio; iii) la organización social y la designación de autoridades; y, iv) el territorio y su relación con la naturaleza. A partir de ello, determinó que el MAG vulneró este derecho, ordenando medidas de reparación, tales como: la emisión de disculpas públicas, la difusión de la sentencia entre el personal del MAG y la ciudadanía durante tres meses, y la divulgación del fallo entre las autoridades jurisdiccionales, por parte del Consejo de la Judicatura.
Además, exhortó a la Asamblea Nacional a adecuar la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, conforme a la Constitución y la jurisprudencia constitucional.
Protección de la igualdad y propiedad colectiva en la justicia indígena
2-14-EI/21
Protección de la igualdad y propiedad colectiva en la justicia indígena
La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, presentada por comuneros de la comuna Tunibamba, quienes impugnaron una resolución de la asamblea general que los excluyó del acceso a la tierra comunitaria, al imponer condiciones económicas y de afiliación para acceder y administrar las tierras.
Se determinó que la decisión impugnada vulneró el derecho a la igualdad de los accionantes, al excluirlos del acceso a la tierra comunitaria. Además, se concluyó que se afectó el derecho a la propiedad colectiva de la tierra, al introducir divisiones que alteraron su carácter comunitario.
En su análisis, la Corte Constitucional enfatizó la importancia de garantizar el acceso equitativo a la tierra dentro de comunidades indígenas, asegurando que las decisiones comunitarias respeten los derechos constitucionales de sus miembros.
El derecho a la identidad y protección de nombres indígenas
1203-21-JP/24
El derecho a la identidad y protección de nombres indígenas
La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada en favor de una niña de la comunidad Awá, cuyo derecho a la identidad fue vulnerado cuando el Registro Civil se negó a inscribirla con el nombre indígena elegido por sus padres y, en su lugar, le asignó un nombre mestizo, sin su consentimiento.
En su análisis, la Corte Constitucional determinó que esta imposición vulneró el derecho a la identidad personal y cultural de la niña, el principio de interculturalidad y el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus tradiciones lingüísticas. Explicó que el derecho a la identidad no se limita al registro de un nombre, sino que abarca la conservación y fortalecimiento de la cultura y la lengua de los pueblos y nacionalidades indígenas.
La Corte Constitucional subrayó que las instituciones del Estado deben respetar los nombres indígenas elegidos por las familias y eliminar cualquier barrera que impida su inscripción. Finalmente, dispuso que los estándares dictados en esta sentencia sean vinculantes para casos similares, y de observancia obligatoria para jueces y juezas constitucionales. Además, ordenó al Registro Civil, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, elaborar un instructivo que establezca los estándares sobre el derecho a la identidad de niñas y niños indígenas, y el procedimiento para el registro de nombres.
El derecho a la identidad cultural en el registro de nombres indígenas
El derecho a la identidad cultural en el registro de nombres indígenas
La Corte analizó el caso de una niña a quien no se le permitió ser inscrita con un nombre indígena elegido por su familia, propio de la nacionalidad Awa. Frente a esta negativa, se presentó una acción de protección que fue aceptada por los jueces de instancia.
En sentencia de revisión, la Corte señaló que el derecho a la identidad no se limita al reconocimiento del nombre, sino que incluye elementos culturales, lingüísticos y comunitarios. Además, explicó que este derecho tiene una dimensión individual —que permite diferenciar a la persona— y una colectiva —que fortalece su pertenencia a una comunidad.
En este caso, determinó que las autoridades vulneraron el derecho a la identidad de la niña al impedir el uso de su nombre indígena y obligarla a adoptar un nombre mestizo que no guarda relación con su idioma, comunidad y costumbres ancestrales. Por ello, dispuso que el Registro Civil elabore, junto con la Defensoría del Pueblo, un instructivo para garantizar el respeto a este derecho en el registro de nombres.
Prohibición de ser juzgado dos veces en casos de jurisdicción indígena
Prohibición de ser juzgado dos veces en casos de jurisdicción indígena
La Corte Constitucional revisó el caso de un hombre de la comunidad indígena Awá que fue detenido en un proceso penal ordinario por un hecho que ya había sido resuelto por la justicia indígena de su comunidad. El conflicto surgió tras un altercado con su primo, por el cual ambos ya habían recibido una sanción impuesta por la Asamblea General de la comunidad.
La Corte explicó que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada dos veces por los mismos hechos. También señaló que las autoridades judiciales deben respetar la justicia indígena y analizar estos casos con un enfoque intercultural, tomando en cuenta las costumbres y derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Además, indicó que toda persona detenida debe recibir información clara sobre el proceso y poder ejercer adecuadamente su defensa.
La Corte señaló que el hábeas corpus es la vía adecuada para proteger la libertad de una persona indígena cuando existe una posible doble sanción por los mismos hechos. También estableció criterios para que jueces y autoridades coordinen de forma adecuada entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.
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