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Libertades y servicios
Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretaci贸n justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situaci贸n de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de Libertades y servicios.
Libertad de expresi贸n: un derecho que el estado no puede reivindicar
282-13-JP/19
Libertad de expresi贸n: un derecho que el estado no puede reivindicar
La Corte Constitucional revis贸 una acci贸n de protecci贸n presentada por el Subsecretario Nacional de la Administraci贸n P煤blica, con el respaldo de personas funcionarias de la Presidencia, contra un medio de comunicaci贸n privado. En su fallo, la Corte Consitucional dej贸 en claro que las instituciones p煤blicas no pueden presentar acciones de defensa de derechos que son exclusivos de las personas, ya que estos est谩n vinculados a la dignidad humana; sin embargo, se帽al贸 que el Estado s铆 puede interponer acciones constitucionales, cuando busque proteger derechos de contenido procesal.
Sobre la posible restricci贸n a la libertad de expresi贸n, la Corte Constitucional estableci贸 que los jueces y las juezas deben realizar un an谩lisis estricto para determinar si el discurso en cuesti贸n merece una protecci贸n especial. De ser el caso, cualquier limitaci贸n debe cumplir tres condiciones: (i) estar establecida en la Ley; (ii) perseguir un objetivo leg铆timo; y, (iii) ser adecuada, necesaria y proporcional para alcanzar dicho objetivo.
Acceso a la verdad: un derecho que el Estado debe garantizar
2366-18-EP/23
Acceso a la verdad: un derecho que el Estado debe garantizar
La Corte Constitucional analiz贸 una acci贸n extraordinaria de protecci贸n presentada por la Defensor铆a del Pueblo de Ecuador (DPE) contra una sentencia que resolvi贸 un pedido de acceso a la informaci贸n p煤blica del informe final sobre la muerte del general Jorge Gabela. Tras revisar el caso, determin贸 que se vulner贸 el derecho al debido proceso, por falta de motivaci贸n en la sentencia y porque la informaci贸n entregada a la DPE era incompleta e inconsistente, afectando de esta manera el derecho al acceso a la informaci贸n p煤blica y el derecho a la verdad.
En su fallo, la Corte Constitucional enfatiz贸 que estos derechos est谩n estrechamente ligados cuando la informaci贸n solicitada se relaciona con delitos o violaciones de derechos humanos, por lo que no pueden ser negados. Adem谩s, se帽al贸 que la negativa a entregar informaci贸n vulner贸 tanto el derecho individual de los familiares de la v铆ctima como el derecho colectivo de la ciudadan铆a a conocer la verdad.
Para garantizar el acceso a informaci贸n vinculada a violaciones de derechos humanos, la Corte Constitucional estableci贸 cinco obligaciones para el Estado: (i) preservar la informaci贸n; (ii) identificar d贸nde se encuentra; (iii) permitir acceso sin restricciones a familiares y autoridades; (iv) manejarla adecuadamente para evitar su alteraci贸n o destrucci贸n; y, (v) reconstruirla si se ha perdido o es incompleta.
Como medidas de reparaci贸n, la Corte Constitucional orden贸 la entrega de la informaci贸n faltante, una investigaci贸n sobre el manejo de los documentos y la emisi贸n de disculpas p煤blicas a la familia del general Gabela y a la ciudadan铆a.
Libertad religiosa: un derecho que no puede ser limitado
1229-14-EP/21
Libertad religiosa: un derecho que no puede ser limitado
La Corte Constitucional revis贸 una acci贸n extraordinaria de protecci贸n contra una sentencia que neg贸 la acci贸n de protecci贸n solicitada por una instituci贸n religiosa, luego de que las autoridades barriales y parroquiales de Ilum谩n, provincia de Imbabura, prohibieran la construcci贸n de un templo de los Testigos de Jehov谩.
En su fallo, la Corte Constitucional determin贸 que los jueces que conocieron previamente el caso vulneraron el derecho a una sentencia motivada, ya que consideraron hechos no alegados, descartaron otros sin justificaci贸n y no explicaron c贸mo aplicaron las normas al caso.
Al analizar la prohibici贸n impuesta a la comunidad religiosa, la Corte Constitucional abord贸 la libertad religiosa en un Estado laico y plurinacional, destacando su dimensi贸n individual y colectiva, as铆 como el derecho a la igualdad y no discriminaci贸n. Tambi茅n subray贸 la importancia del di谩logo intercultural para garantizar la convivencia pac铆fica entre diferentes expresiones religiosas.
Como parte de las medidas de reparaci贸n, orden贸 capacitaciones para las autoridades barriales, parroquiales y jurisdiccionales, sobre normas de convivencia intercultural y diversidad religiosa, con el fin de prevenir futuras restricciones a la libertad de culto.
Vivienda digna tras un desastre natural: un compromiso del Estado
515-20-JP/21
Vivienda digna tras un desastre natural: un compromiso del Estado
La Corte Constitucional analiz贸 una acci贸n de protecci贸n presentada contra el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), por la vulneraci贸n del derecho a una vivienda digna y adecuada, tras el terremoto del 16 de abril de 2016. La acci贸n fue aceptada a favor de quienes no pudieron completar su registro en el sistema SIIDUVI y de aquellas personas que, aun con un registro validado, no recibieron ninguna ayuda habitacional.
En su an谩lisis, la Corte Constitucional abord贸 la situaci贸n de las personas damnificadas como un grupo de atenci贸n prioritaria y enfatiz贸 que el derecho a la vivienda incluye elementos de habitabilidad y garant铆as estatales de prestaci贸n, abstenci贸n y protecci贸n. Adem谩s, revis贸 las acciones gubernamentales implementadas y evalu贸 su cumplimiento, bajo los principios de eficacia, eficiencia y calidad.
La Corte Constitucional determin贸 que, frente a desastres naturales, el Estado tiene la obligaci贸n de garantizar el derecho a la vivienda, con un enfoque de protecci贸n a las personas m谩s vulnerables. Asimismo, subray贸 que la administraci贸n p煤blica debe actuar con mayor diligencia en contextos de emergencia, para asegurar una respuesta efectiva y oportuna.
El servicio b谩sico de agua potable no puede ser suspendido arbitrariamente
533-15-EP/23
El servicio b谩sico de agua potable no puede ser suspendido arbitrariamente
La Corte Constitucional revis贸 una acci贸n extraordinaria de protecci贸n contra una sentencia de apelaci贸n que neg贸 una acci贸n de protecci贸n con medidas cautelares, por la suspensi贸n de los servicios de agua y luz ante la falta de pago de al铆cuotas, en perjuicio de los demandantes. Tras analizar el caso, determin贸 que la sentencia vulner贸 el debido proceso, ya que el juez no evalu贸 correctamente los criterios establecidos en la Constituci贸n y en la Ley Org谩nica de Garant铆as Jurisdiccionales para admitir una acci贸n de protecci贸n contra particulares.
En su fallo, la Corte Constitucional estableci贸 los elementos que deben observar las autoridades jurisdiccionales en una acci贸n de protecci贸n contra particulares, y dispuso que, en casos de suspensi贸n del servicio de agua por falta de pago, debe garantizarse el acceso a una cantidad m铆nima vital y evaluarse la proporcionalidad de la medida, especialmente cuando el servicio es gestionado por particulares.
Con esta decisi贸n, la Corte Constitucional reafirm贸 que el derecho al agua est谩 protegido constitucionalmente y que su suspensi贸n -incluso en casos de deuda- debe ser analizada con criterios de proporcionalidad y garant铆a de derechos fundamentales.
Tatuajes y carrera militar: el derecho a la imagen y la no discriminaci贸n
916-22-JP/24
Tatuajes y carrera militar: el derecho a la imagen y la no discriminaci贸n
La Corte Constitucional acept贸 una acci贸n de protecci贸n presentada por un aspirante a la carrera militar, quien fue descalificado por la Armada del Ecuador debido a tener un tatuaje y un microlito testicular. Aunque el juez de primera instancia neg贸 la acci贸n, la Corte Constitucional determin贸 que la descalificaci贸n fue discriminatoria y vulner贸 su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la imagen y la seguridad jur铆dica, ya que no existi贸 una justificaci贸n objetiva para su exclusi贸n.
La Corte Constitucional explic贸 que el derecho a la imagen tiene dos dimensiones: (i) la libertad de cada persona para decidir c贸mo presentarse ante los dem谩s, protegida mediante acci贸n de protecci贸n; y, (ii) el control sobre la reproducci贸n de la propia imagen en medios visuales, tutelado a trav茅s del h谩beas data. Respecto al microlito testicular, concluy贸 que la Armada del Ecuador no prob贸 que esta condici贸n afectara el desempe帽o militar del aspirante, ya que ni la normativa militar vigente ni la evidencia m茅dica respaldan su exclusi贸n.
La Corte Constitucional reconoci贸 que las escuelas militares pueden establecer requisitos de salud f铆sica y mental, pero deben especificarlos claramente y asegurarse de que no sean discriminatorios.

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