Derechos para todas las personas en Ecuador
La Corte Constitucional asegura una interpretaci贸n justa de las leyes para garantizar el acceso a la justicia y una vida digna, especialmente para las personas en una situaci贸n de vulnerabilidad.
Conoce otras sentencias que marcaron un precedente para proteger los derechos de personas adultas mayores.
Protecci贸n de la pensi贸n de montep铆o: un derecho intocable
Sentencia N潞 889-20-JP/21
Protecci贸n de la pensi贸n de montep铆o: un derecho intocable
La Corte Constitucional revis贸 el caso de una mujer adulta mayor con discapacidad y en condici贸n de pobreza, cuyo 煤nico ingreso era su pensi贸n de montep铆o.
La Corporaci贸n Nacional de Telecomunicaci贸n (CNT) inici贸 un juicio en su contra, para cobrar una deuda por el uso de una l铆nea telef贸nica, y retuvo su pensi贸n. Debido a que la deuda era mayor a la pensi贸n que ella recib铆a, el ejercicio de sus otros derechos se vio afectado.
En la sentencia, la Corte Constitucional destac贸 que el montep铆o es un derecho irrenunciable, que sirve para cubrir necesidades b谩sicas. En consecuencia, reafirm贸 que no se pueden retener prestaciones de la seguridad social, pues esto podr铆a provocar un estado de escasez econ贸mica de las personas en situaci贸n de vulnerabilidad.
La Corte Consitucional declar贸 vulnerados los derechos a la atenci贸n prioritaria, a la pensi贸n de montep铆o, al no embargo de las prestaciones econ贸micas del Instituto Ecuadoriano de Seguridad Social (IESS), y a disponer de bienes y servicios p煤blicos de calidad.
Como medidas de reparaci贸n, orden贸 que la CNT pague una reparaci贸n econ贸mica en equidad, emita disculpas p煤blicas y, junto con la Defensor铆a del Pueblo de Ecuador (DPE), establezca protocolos para identificar si las personas deudoras pertenecen a grupos de atenci贸n prioritaria. Adem谩s, dispuso que el Consejo de la Judicatura (CJ) y la DPE difundan la sentencia, para prevenir futuras violaciones.
El agua es un derecho, no un privilegio
Sentencia No. 232-15-JP/21
El agua es un derecho, no un privilegio
La Corte Constitucional revis贸 el caso de una mujer adulta mayor y de su hijo, ambos con discapacidad. Una empresa p煤blica les retir贸 el medidor de agua potable por falta de pago, priv谩ndoles de este servicio por cerca de cinco a帽os. Ante esta situaci贸n, se interpuso una acci贸n de protecci贸n, que fue rechazada en primera y segunda instancia por considerarse que la falta de pago justificaba la suspensi贸n del servicio.
En la sentencia, la Corte Constitucional destac贸 que la prestaci贸n del servicio p煤blico de agua potable permite el ejercicio del derecho al agua; por tanto, se帽al贸 que el retiro del medidor, como sanci贸n por la falta de pago del servicio, es una medida desproporcionada cuando se trata de personas que pertenecen a grupos de atenci贸n prioritaria. En consecuencia, declar贸 vulnerado el derecho al agua de la accionante y su hijo, en los componentes de disponibilidad y accesibilidad econ贸mica.
Como reparaci贸n, orden贸 a la empresa condonar la deuda, otorgar a las personas afectadas el servicio gratuito por un a帽o, implementar protocolos de atenci贸n a grupos de atenci贸n prioritaria y capacitar a las personas responsables de brindar el servicio de agua. Asimismo, dispuso que el Gobierno Aut贸nomo Descentralizado (GAD) de Azogues adecue la normativa municipal para evitar futuras violaciones, y que el Consejo de la Judicatura y el Ministerio del Ambiente difundan la sentencia.
Protecci贸n a los adultos mayores: justicia frente al despojo de vivienda
Sentencia No. 832-20-JP/21
Protecci贸n a los adultos mayores: justicia frente al despojo de vivienda
La Corte Constitucional revis贸 el caso de una mujer adulta mayor, con discapacidad y en condici贸n de extrema pobreza, quien fue enga帽ada e influenciada por un notario y un sacerdote quienes, abusando de su poder, la indujeron a vender su 煤nica propiedad sin recibir el precio correspondiente y la obligaron a vivir en un lugar sin los servicios b谩sicos.
En la sentencia, la Corte Constitucional destac贸 que los notarios p煤blicos deben garantizar que las personas adultas mayores comprendan las implicaciones de firmar documentos de compraventa de inmuebles, y tambi茅n deben verificar la capacidad y libertad con la que estas personas comparecen, tomando medidas que prevengan el abuso y la enajenaci贸n ilegal de sus propiedades. De lo contrario, el derecho a la atenci贸n prioritaria, a recibir servicios p煤blicos de calidad y a la propiedad se ven vulnerados, como ocurri贸 en este caso.
Como reparaci贸n, se orden贸 que la Defensor铆a del Pueblo de Ecuador (DPE) represente legalmente a la afectada para que recupere su propiedad, y que capacite a los sacerdotes de Cuenca sobre los derechos de las personas adultas mayores. Adem谩s, dispuso que el Ministerio de Inclusi贸n Econ贸mica y Social (MIES) incluya a la afectada en sus programas y que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) le informe sobre los bonos a los cuales puede acceder. Tambi茅n dispuso una compensaci贸n econ贸mica por los da帽os sufridos y enfatiz贸 en la importancia de adaptar los servicios notariales a las necesidades de las personas adultas mayores, para evitar este tipo de situaciones.
Justicia para jubilados: pensiones y atenci贸n m茅dica intocables
Sentencia No. 2936-18-EP/21
Justicia para jubilados: pensiones y atenci贸n m茅dica intocables
La Corte Constitucional analiz贸 el caso de una mujer con discapacidad, jubilada del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por invalidez, debido a que padec铆a una enfermedad catastr贸fica. El IESS emiti贸 en su contra varias glosas administrativas e inici贸 un juicio para cobrarle todas las atenciones m茅dicas que recibi贸 para tratar su c谩ncer de mama. En consecuencia, se le retuvieron y embargaron todas las pensiones que recib铆a por invalidez y montep铆o. La accionante no fue atendida, por no estar al d铆a en sus aportaciones.
Se present贸 una acci贸n de protecci贸n, aceptada en primera instancia pero reformada en apelaci贸n. En respuesta, la Corte Constitucional determin贸 que los jueces vulneraron su derecho al debido proceso, pues no analizaron adecuadamente si sus derechos fueron afectados.
En la sentencia, la Corte Constitucional declar贸 que el IESS vulner贸 los derechos a la salud y seguridad social de la accionante, al negarle atenci贸n m茅dica por no estar al d铆a en sus aportes. Adicionalmente, viol贸 su derecho a la seguridad jur铆dica, al imponerle una sanci贸n sin respaldo legal. Y tambi茅n afect贸 su vida digna, al embargar sus pensiones y dejarla sin sustento.
Como reparaci贸n, la Corte Constitucional anul贸 las glosas impuestas por el IESS, orden贸 la devoluci贸n de los valores retenidos y estableci贸 compensaciones por los da帽os sufridos. Asimismo, dispuso la difusi贸n de la sentencia entre funcionarias y funcionarios responsables de los procesos de cobro, para evitar futuras violaciones de derechos.

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